“...Se denota de los argumentos de la casacionista, que su denuncia va reconducida a demostrar que se violentaron garantías constitucionales, las que lógicamente son de estricta observancia, y por ello, el submotivo elegido -aplicación indebida de la ley- es incompatible, porque este debe invocarse cuando la Sala selecciona una norma que no es pertinente para solucionar la controversia, pero en este caso, la entidad recurrente aduce que el fallo impugnado inobserva los citados preceptos, es decir que, si su pretensión era que se aplicaran las normas constitucionales, debió fundamentar el recurso de casación en un submotivo de fondo distinto. Por otra parte, la impugnante arguyó que la Sala omitió hacer el análisis de los medios probatorios dentro del proceso, así como el período probatorio, y no hizo ninguna consideración referente a la desproporcionalidad de la multa que le fue impuesta; de ello, se denota error en el planteamiento del recurso de casación, porque la decisión de la Sala de prescindir del período probatorio, así como el omitir declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, debió alegarse por los submotivos de forma correspondientes, dado que el motivo de fondo invocado, solo tiene como objeto atacar las bases jurídicas sustantivas que sirven de fundamento para resolver el conflicto (...) En ese orden de ideas, al haberse advertido el incumplimiento de aspectos técnicos jurídicos, este Tribunal se encuentra imposibilitado de conocer el fondo de la pretensión...”